La moral

La moral son las reglas o normas por las que se rige la conducta de un ser humano en concordancia con la sociedad y consigo mismo. Este término tiene un sentido contrario frente al de inmoral (contra la moral) y amoral (sin moral).

junio 19, 2012

businessman facing of devil and angel over grey wallHugo Salcedo
Tw. @salcedohugo

Hay que diferenciar entre:

  • La falta de moral (cuestión individual)
  • Las “faltas a la moral” (actos sancionados por un reglamento, por lo que es cuestión gubernamental/social)

Hay falta de moral en una persona cuando:

  • Su actuar o pensar no se apega a los cánones aceptables de un grupo (o sociedad)
  • Este actuar puede o no estar tipificado en la ley penal o contenido en un reglamento de civilidad.
  • Sin embargo en el caso de la moral se incluyen acciones y pensamientos.
  • El ejemplo más básico es la religión que en cuanto al actuar moral solicita la “confesión” de todo lo hecho, lo omitido y lo pensado; todo ello puede ser motivo de “pecado”que es una transgresión a las reglas de comportamiento del grupo.
  • Las faltas a la moral han dado lugar a las faltas a la “moral y las buenas costumbres” y posteriormente (finales del siglo XX) se les llama faltas administrativas

Quiénes pueden ser responsables: “Artículo 4.- Para los efectos de esta Ley, son considerados como responsables los  adolescentes, los mayores de dieciocho años de edad, así como las personas  físicas o morales que hubiesen ordenado la realización de las conductas que  importen la comisión de una infracción”.

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En dónde pueden cometerse: Lugares públicos en general (transporte público, plazas, parques, etc. Incluyendo “Art. 5, fracción V. Inmuebles y muebles de propiedad particular, siempre que tengan efectos en la vía o espacios públicos o se ocasionen molestias a los vecinos”.

Deberes ciudadanos: Artículo 15.- La Cultura Cívica en el Distrito Federal, que garantiza la convivencia armónica de sus habitantes, se sustenta  en el cumplimiento de los siguientes deberes ciudadanos:

  • Cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Estatuto de Gobierno, las leyes, reglamentos y demás disposiciones que rigen en el Distrito Federal
  • Ejercer los derechos y libertades protegidos en esta Ley y respetar los de los demás
  • Brindar trato digno a las personas, respetando la diversidad que caracteriza a la comunidad
  • Prestar apoyo a los demás habitantes, especialmente a las personas victimizadas o en situación vulnerable;
  • Prevenir riesgos contra la integridad física de las personas
  • Permitir la libertad de acción de las personas en las vías y espacios públicos
  • Solicitar servicios de urgencias médicas, rescate o policiales, en situaciones de emergencia
  • Requerir la presencia policíaca en caso de percatarse de la realización de conductas o de hechos violentos que puedan causar daño a personas o bienes de terceros o que afecten la convivencia armónica
  • Conservar limpias las vías y espacios públicos
  • Hacer uso adecuado de los bienes, espacios y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino
  • Cuidar el equipamiento y mobiliario urbano, así como los bienes de interés cultural, urbanístico y arquitectónico de la ciudad
  • Contribuir a un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar
  • Proteger y preservar la flora y fauna en áreas verdes, áreas de valor ambiental, áreas naturales protegidas y suelo de conservación del Distrito Federal
  • Utilizar adecuadamente la estructura vial así como respetar la señalización vial
  • Mantener en buen estado las construcciones propias, así como reparar las averías o daños de la vivienda o lugar de trabajo que pongan en peligro, perjudiquen o molesten a los vecinos
  • Prevenir que los animales domésticos causen daño o molestia a los vecinos
  • Cumplir las normas de seguridad y prevención contra incendios y demás en materia de protección civil relativas a la seguridad en los espacios públicos, establecimientos comerciales, y lugares de acceso público
  • Ejercer sus derechos sin perturbar el orden y la tranquilidad públicos, ni afectar la continuidad del desarrollo normal de las actividades de los demás habitantes
  • Denunciar o dar aviso a las autoridades de la comisión de cualquier infracción a las leyes o delitos, así como de cualquier actividad o hechos que causen daño a terceros o afecten la convivencia;
  • Colaborar con las autoridades cuando éstas lo soliciten y en situaciones de emergencia
  • Permitir a las autoridades el ejercicio de las funciones previstas en esta Ley y, en su caso, colaborar con las mismas o requerir su actuación
  • Participar en los asuntos de interés de su colonia, barrio y Delegación, principalmente en aquellos dirigidos a procurar la seguridad ciudadana así como en la solución de los problemas comunitarios.

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Cuáles son las infracciones (TODAS):

Artículo 23. infracciones contra la dignidad de las personas (maltrato, acceso a menores a lugares prohibidos, golpes, lesiones leves). Sanción multa y arresto, de 1 a 10 días, de 11 a 20, pago de daños; arresto 6-12, 13-24, 25-36 horas.

Artículo 24. infracciones contra la tranquilidad de las personas

  • prestar servicios no solicitados y coaccionar para pago
  • poseer animales sin medidas de cuidado necesarias
  • producir ruidos que molesten a los demás
  • impedir uso de bienes de dominio público y uso común
  • obstruir entradas o salida
  • incitar a riñas
  • prostitución
  • gestor sin permiso
  • Sanciones parecidas a anteriores

Artículo 25.- infracciones contra la seguridad ciudadana

  • Pasear a un animal sin seguridad
  • estorbar al uso de la vía pública
  • usar áreas públicas sin autorización
  • apagar o afectar el alumbrado público
  • ingerir bebidas o consumir sustancias tóxicas en vía pública
  • transportar o usar sustancias peligrosas, fuegos artificiales y explosivos
  • reñir
  • dar falsas alarmas o solicitar ayuda para ellas conscientemente
  • alterar el orden en espectáculos
  • reventa de boletos –precios superiores a los autorizados-
  • trepar bardas para ver al interior de un inmueble ajen
  • abstenerse de dar los cuidados necesarios a un predio del cual se es propietario
  • disparar armas de municiones o similares a animales o personas participación de cualquier forma en carreras en vía pública
  • disparar armas de fuego al aire, participar en cualquier tipo de peleas –animales o cualquier otra-

Artículo 26.- infracciones contra el entorno urbano de la Ciudad de México:

  • no recoger las heces fecales de sus animales
  • orinar o defecar en lugares públicos
  • dejar en lugares públicos animales o deshechos u objetos o sustancias
  • tirar basura
  • dañar/pintar propiedad pública o privada
  • cambiar de uso o destino áreas públicas
  • desperdiciar o impedir uso de agua
  • poner en acera enseres establecimiento mercantil

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Qué se entiende por moral relajada
“Persona de conducta poco estricta. Conducta demasiado libre o relajada”  pero la moral se refleja en lo que se llama conciencia, aquí una explicación más detallada basada en el actuar moral-religioso:

CONCIENCIA RECTA Y FALSA

La conciencia es recta cuando juzga de la bondad o malicia de un acto con fundamento y prudencia, a diferencia de la falsa, que juzga con ligereza y sin fundamento serio.

  • No debe confundirse la conciencia recta con la verdadera. Un sujeto actúa con conciencia recta cuando ha puesto empeño en actuar, independientemente de que acierte (conciencia verdadera) o se equivoque (conciencia errónea).
  • Se puede juzgar con rectitud aunque inculpablemente se esté en el error. Es decir, es compatible un juicio recto hecho con ponderación, estudio, etc. con el error invencible.
  • Es claro que no puede darse conciencia recta en la conciencia venciblemente errónea, pues faltó ponderación, que es uno de los constitutivos del juicio recto.

La conciencia falsa puede ser:

  • Conciencia relajada. Es la que, por superficialidad y sin razones serias, niega o disminuye el pecado donde lo hay. Son diversas las causas que conducen al alma a esa laxitud: la sensualidad en sus múltiples aspectos, el ambiente frívolo y superficial, el apego a las cosas materiales, etc.
  • Conciencia estrecha. Es la que con cierta facilidad y sin razones serias ve o aumenta el pecado donde no lo hay.
  • Conciencia escrupulosa. Es una exageración de la conciencia estrecha que, sin motivo, llega a ver pecado en todo o casi todo lo que hace. Esta conciencia se manifiesta en una continua inquietud por el temor de pecar en todo, principalmente en materia de pureza. El escrupuloso debe actuar contra sus escrúpulos ya que no son sino un vano temor, que no tiene fundamentos y, sobre todo, esforzarse seriamente por obedecer al confesor, ya que el escrúpulo es una enfermedad de la conciencia que impide un recto juicio.
  • Conciencia perpleja. Es la que ve pecado tanto en el hacer una cosa como en el no hacerla; p. ej., el enfermero que piensa que peca si va a Misa dejando solo al enfermo, y peca también por no ir a misa.

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junio 19, 2012