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Lo que debes saber de la Ley de Seguridad Interior

Les vamos a decir qué onda con esta ley, por qué hay tantas voces en contra y si atenta con nuestros derechos humanos o no.

diciembre 18, 2017

Alejandro Madrazo Lajous
Abogado, Profesor-Investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas (CIDE)
TW: @BuenMadrazo

Jacobo Dayán
Especialista en derechos humanos y asuntos internacionales
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El pasado viernes, y después de más de 15 horas de discusión, el Senado de la República aprobó en lo general y en lo particular la Ley de Seguridad Interior, con 71 votos a favor, 34 en contra y 3 abstenciones.

Más tarde y en poco más de una hora, la Cámara de Diputados aprobó la ley de manera definitiva y pasará al Ejecutivo para su publicación.

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PREGUNTAS BÁSICAS
¿Quién debe perseguir los delitos en una democracia constitucional?
• Según la Constitución vigente en nuestro país, el Ministerio Público y las Policías.

¿Quién debe proveer seguridad pública?
• Según la Constitución, la Federación, las entidades y los municipios.

¿Qué es la seguridad pública?
• Según la Constitución, ésta comprende desde la prevención de los delitos, la investigación y persecución, así como la sanción.

¿Quién debe preservar la seguridad nacional, seguridad interior y defensa ante amenazas del exterior?
• Las Fuerzas Armadas bajo el mando del Ejecutivo.

Pero ¿cuál es la diferencia entre seguridad pública y seguridad interior?
• Por increíble que parezca, nuestra Constitución es explícita en muchísimas cosas, pero no contiene una definición explícita sobre qué es seguridad interior.

¿Pero, en algún lado de la Constitución se sugiere que si los problemas de seguridad pública son sumamente graves, se puede involucrar al Ejército en labores policiales?
• No.

¿Qué es la Ley de Seguridad Interior?
• La Ley de Seguridad Interior es un conjunto de leyes que definen actuación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública en México y estipula en qué situaciones los militares pueden intervenir.
• O sea, la Ley de Seguridad Interior propone regularizar la presencia del Ejército y la Armada en las calles.
• **Dato** Hace ya 11 años que el Ejecutivo dispone de las Fuerzas Armadas como si fueran cuerpos policiales.
• En 2006, el presidente Felipe Calderón, del PAN, ordenó el despliegue de miles de soldados en Michoacán para combatir a los cárteles del narcotráfico. Luego fueron otros estados.
• Desde entonces, más de 750,000 efectivos del Ejército y la Armada han sustituido a la policía en cientos de municipios de todo el país.

¿De qué va?
• El texto indica que: “las Fuerzas Armadas podrán intervenir en amenazas a la seguridad interior cuando estas comprometan o superen las capacidades de las autoridades, y cuando hayan amenazas originadas por la insuficiente colaboración de las entidades y municipios en la preservación de la seguridad nacional”.

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El procedimiento
1. El Presidente podrá hacer una Declaratoria de Protección a la Seguridad Interior, a petición de Congresos o Gobernadores, para que las Fuerzas Armadas intervengan en un territorio o zona geográfica específica, cuando se presenten Amenazas a la Seguridad Interior.

2. El Presidente de la República se auxiliará del Consejo de Seguridad Nacional para determinar la procedencia de la Declaratoria, y se expedirá dentro de las 72 horas siguientes, contadas a partir de recibir la solicitud.

3. Deberá notificarse por conducto de la Secretaría de Gobernación a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional y a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, así como publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

4. Cuando presenten una solicitud, los Congresos o Gobernadores deberán explicar las consideraciones que las motivan, así como una descripción detallada de los hechos o situaciones que constituyan una Amenaza a la Seguridad Interior.

5. El Presidente, designará a un Comandante de las Fuerzas Armadas participantes, quien dirigirá los grupos interinstitucionales.

6. La institución o autoridad coordinadora constituirá un grupo interinstitucional, para coordinar la realización de las Acciones de Seguridad Interior.

7. El titular de la autoridad coordinadora de las Acciones de Seguridad Interior, mantendrá informado al Presidente de las acciones realizadas, por conducto del titular de la Secretaría de Gobernación.

8. El titular de la Secretaría de Gobernación remitirá un informe a la Comisión Bicameral de Seguridad Nacional.

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Puntos clave de la Ley
1. El artículo 15 señala que la intervención de las Fuerzas Armadas en los estados y municipios tendrá una temporalidad de un año, sin embargo, este plazo puede prorrogarse por decisión del Presidente, si considera que la amenaza a la seguridad interior persiste en algún territorio de la república mexicana.

2. En el artículo 4 se autoriza el uso legítimo de la fuerza a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública, esto mediante tácticas, métodos, armamentos y protocolos de sus elementos para controlar, repeler, o neutralizar actos de resistencia, esto de acuerdo a sus características y modos de ejecución.

3. En el artículo 8 se precisa que las “movilizaciones de protesta social o las que tengan un motivo político o electoral que se realicen de manera pacífica y conforme a la Constitución, bajo ningún motivo serán consideradas como amenazas, ni podrán ser materia declaratoria de protección a la seguridad interior”.

diciembre 18, 2017