art1

Iniciativa para papás solteros

art1Diputados locales han propuesto iniciativas para la inclusión de papás solteros en las leyes. 

octubre 4, 2013

art1Diputados locales han propuesto iniciativas para la inclusión de papás solteros en las leyes. 

Gabriel Gómez del Campo Gurza
Diputado y presidente de la Comisión de Transparencia de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 
diputado@gabrielgomezdelcampo.com     

En México hay alrededor de cuatro millones y medio de madres solas, que llegaron a dicho status por abandono, viudez, divorcio, separación, migración o por elección propia, y han tenido que hacer frente a los retos que presenta nuestra sociedad en materia de educación y cuidado de los hijos.
Pero, ¿qué sucede cuándo esta situación es contraria, y quien se responsabiliza y queda al cuidado de los hijos es el padre? 
Es decir, el hombre es quien por abandono, viudez, divorcio, separación, migración o por elección propia, se hace cargo de sus hijos, moral, social y económicamente.
En el año 2000, el Consejo Nacional de Población consideró a los padres solos como un sector emergente; para 2005, 841 mil padres se encontraban en esta situación; y para el 2009, eran 907 mil padres solos.
Esta situación establece la redefinición del rol de padre, fundado ya no solamente en el rol de proveedor económico, sino en la encarnación del rol de la madre en el ámbito doméstico y de relación con sus hijos.
Los programas federales de Empleo Temporal, 70 y más y el de Estancias Infantiles para apoyar a madres trabajadoras, se han hecho extensivos a los padres solos, no obstante de ser dirigidos a madres solas, en virtud de que se consideró la equiparación de la situación de necesidad.
En el Distrito Federal, a la fecha no existe un rubro o apoyo relacionado con los padres solos que por abandono, viudez, divorcio, separación, migración o por elección propia, llegan a responsabilizarse de los hijos moral, social y económicamente.
Una reforma a la Ley del IMSS busca resarcir una deuda con los padres de familia solteros, viudos o divorciados para quienes el servicio de guarderías está negado, así como el derecho a una pensión en caso del fallecimiento de su esposa o concubina.
Datos del IMSS reportan que 10.2 millones de los derechohabientes son varones que no tienen derecho a guarderías.
Mientras que el Consejo Nacional de Población (Conapo) estima que hay 907 mil padres solteros por migración laboral de su pareja, viudez, abandono y divorcio.
Con la reforma se estima que alrededor de 900 mil niños que están a cargo del papá puedan ingresar a las estancias infantiles.
De acuerdo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) y del Consejo Nacional de Población (Conapo), 21 millones de padres viven con sus hijos; 20 millones viven en pareja y con sus hijos, 259 mil están separados o divorciados, mientras 42 mil son papás solteros y 495 mil son viudos.
En tanto, 17.2 millones tienen entre 25 y 59 años de edad, pero hay quienes son padres desde los 16 años, es decir, que 1.4 millones tienen hijos antes de cumplir 25 años, mientras que en el otro extremo de la vida, 2.5 millones de adultos mayores viven con sus hijos.
De acuerdo con una encuesta sobre el colapso del proyecto de familia realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las mujeres suelen abandonar a sus hijos por violencia intrafamiliar, como primer factor de separación.
En un segundo término, lo hacen porque sienten una enorme carga económica y a la vez están presionadas por mantener su hogar en buenas condiciones, es decir cumplir con sus labores domésticas. 
En México no existe una ley que proteja a los padres solteros. Simplemente sus garantías como proveedores y administradores del hogar se ven borradas o desdibujadas.
Esto sucede porque tradicionalmente el cuidado y crianza de los hijos es de la madre. 
Claro ejemplo de esta situación de desigualdad, es que no existe una "licencia paterna" otorgada por el Instituto del Seguro Social y Servicios de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para varones que deciden pedir permiso en sus trabajos para cuidar a sus hijos, no así en mujeres, ya que si se les da una "licencia materna" con el beneficio de su sueldo.
Esta situación establece la redefinición del rol de padre, fundado ya no solamente en el rol de proveedor económico, sino en la encarnación del rol de la madre en el ámbito doméstico y de relación con sus hijos.
Los programas federales de Empleo Temporal, 70 y más y el de Estancias Infantiles para apoyar a madres trabajadoras, se han hecho extensivos a los padres solos, no obstante de ser dirigidos a madres solas, en virtud de que se consideró la equiparación de la situación de necesidad.
En el Distrito Federal, a la fecha no existe un rubro o apoyo relacionado con los padres solos que por abandono, viudez, divorcio, separación, migración o por elección propia, llegan a responsabilizarse de los hijos moral, social y económicamente.
 
ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el nombre de la Ley que establece el derecho a recibir un Apoyo Alimentario a las Madres de Escasos Recursos, residentes en el Distrito Federal, para quedar como sigue:
 “LEY QUE ESTABLECE EL DERECHO A RECIBIR UN APOYO ALIMENTARIO A LAS MADRES Y A LOS PADRES SOLOS DE ESCASOS RECURSOS, RESIDENTES EN EL DISTRITO FEDERAL”
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 8 y 10 de la Ley que establece el derecho a recibir un Apoyo Alimentario a las Madres de Escasos Recursos, residentes en el Distrito Federal, para quedar de la siguiente manera:
 
“Artículo 1.- La presente ley es de orden público e interés social y de observancia general en el Distrito Federal, y tiene por objeto establecer y regular el derecho a recibir un apoyo alimentario mensual para las madres y los padres solos de escasos recursos residentes en el Distrito Federal, sin menoscabo del derecho de alimentos que, de conformidad con el Código Civil del Distrito Federal, les corresponda y sin que sea una causal de cesación o reducción de pensión alimenticia.”
 
“Artículo 2.- Para efectos de esta ley, se consideran madres y padres solos de escasos recursos:
I. Las madres o los padres solteros, o casados que acrediten, con pruebas documentales, la solicitud de disolución del vínculo jurídico o demanda de alimentos para él o ella y sus hijos, o, en caso excepcional, mediante acta circunstanciada ante Juez Cívico. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal podrá realizar los estudios socio-económicos pertinentes para su verificación;
II. Que tengan uno o más hijos menores de quince años; y
III. Que tengan un ingreso diario no superior a dos veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, incluyendo cualquier pago por derechos alimentarios.”
 
"Artículo 3.- Las madres y padres solos de escasos recursos residentes en el Distrito Federal, tienen el derecho a recibir un apoyo alimentario mensual equivalente a seis días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.”
 
 “Artículo 4.- Tienen derecho a recibir el apoyo alimentario a que se refiere la presente ley, las madres y los padres solos de escasos recursos residentes en el Distrito Federal que cumplan con los siguientes requisitos:
I. Estén inscritos en el programa de apoyo alimentario para las madres y los padres solos de escasos recursos residentes en el Distrito Federal;
II. Acrediten ser madres o padres solos de escasos recursos;
III. Acrediten tener su residencia en el Distrito Federal; y
IV. No cuenten con apoyo económico o alimentario de la Administración Pública, local o federal, ni de instituciones privadas.”
 
“Artículo 5.- Las madres y los padres solos de escasos recursos residentes en el Distrito Federal, beneficiarios del programa previsto en la presente ley, así como sus hijos, tienen derecho a:
I. a VI. …
 
"Artículo 8.- La forma en la que se hará efectiva la entrega del apoyo alimentario mensual a las madres y a los padres solos de escasos de recursos residentes en el Distrito Federal, será mediante el procedimiento que se establezca en el reglamento de la presente ley.
La operación e implementación del programa de apoyo alimentario mensual a las madres y los padres solos de escasos de recursos residentes en el Distrito Federal, estará a cargo de la Secretaría de Desarrollo Social del Distrito Federal en colaboración con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.”
 
“Artículo 10.- Los servidores públicos encargados del cumplimiento de la presente ley, deberán abstenerse de condicionar o negar el otorgamiento del apoyo alimentario mensual a las madres y a los padres solos de escasos recursos residentes en el Distrito Federal, y no deberán emplearlo para hacer proselitismo personal o partidista.”
ARTÍCULO TERCERO.- Se adiciona el artículo 12 a la Ley que establece el derecho a recibir un Apoyo Alimentario a las Madres de Escasos Recursos, residentes en el Distrito Federal, en los siguientes términos:
 
“Artículo 12.- El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal deberá mantener actualizado de forma impresa para consulta directa y en la sección de transparencia de su sitio de Internet, el padrón de beneficiarios del apoyo alimentario objeto de la presente ley.”
 
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
SEGUNDO.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y, para su mayor difusión, en el Diario Oficial de la Federación.
 
Estudio de padres solteros en la Ciudad de México, realizado por el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social y el Colegio de México en 2010.
 
Padres solteros. 
1. Se extiende cada vez más el número de padres solteros, ya sea por convicción o por necesidad.
2. El número aumenta por la igualdad de género, por el movimiento en los roles y vinculación de los padres. 
3. La mayor cercanía de los padres a los hijos promueve la vinculación afectiva. 
4. Convivir con los hijos incrementa el apego profundo, cosa que antes no sucedia.
5. Suele tener que enfrentar problemas económicos, sociales, administrativos y culturales.
6. Existen diferencias culturales entre ser una madre y un padre soltero. 
7. La percepción que se tiene de una madre que se queda con los hijos es natural. El hecho de que sea el padre el que se los quede, genera una consigna negativa hacia la madre y positiva hacia el padre. 
8. Difícilmente una madre que no está con sus hijos por la razón que sea, será bien vista. 
9. El padre por el contrario, se idealizara.
10. La presencia de una nueva pareja, amenazara a los hijos, más cuando sea de la madre.
11. Se permite más hacer nuevamente su vida al padre que a la madre. 
12. Se necesita hacer cambios legislativos y sociales. 
 

únete a nuestra comunidad

octubre 4, 2013